Estatutos

ESTATUTOS

CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1º .-                 Con la denominación de Asociación de mujeres “ANDULIA” se constituye por tiempo indefinido en el Concejo de Ibias una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º .-                 La Asociación tiene los siguientes fines:
1.     Luchar por conseguir una mayor igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en un ámbito muy desfavorecido.
2.     Recuperación y conservación de las tradiciones y monumentos de esta zona rural geográficamente desprotegida.
3.     Ayudar al desarrollo social y cultural de la mujer
4.     Fomentar el acceso de la mujer a la formación profesional.
5.     Facilitar el acceso de la mujer al mercado laboral.
6.     Proteger nuestro entorno natural y rural mediante diferentes actividades.
7.     Adquirir un compromiso de ayuda asistencial a la mujer.

Artículo 3º .-                 Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Cursos, reuniones, talleres, jornadas, viajes, cenas, todo tipo de actividades relacionadas con nuestros fines y asistencia a cuantos actos y actividades se desarrollen relacionados con nuestros fines.
Artículo 4º .-                 El domicilio radicará en c/ La Plaza s/n 33810 San Antolín de Ibias, Asturias y, el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es el Concejo de Ibias, Principado de Asturias. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio del que dará comunicación al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION
Artículo 5º .-                 La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y tres vocales.
          Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Artículo 6º .-                 La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de Asociaciones.
Artículo 7º .-                 Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.
Artículo 8º .-                 Las miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9º .-                 Las miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidas, continuarán ostentado sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las que les sustituyan.
Artículo 10º .-             La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidenta o Vicepresidenta, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.
        Quedará constituida cuando asista la mitad más una de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad.
        Será presidida por la Presidenta y, en su ausencia por la Vicepresidenta o la Secretaria, por este orden, y, a falta de ambas, por la miembro de la Junta que tenga más edad. La Secretaria levantará acta,  que se transcribirá en el libro correspondiente.
Artículo 11º .-             Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderá, con carácter general a todos os actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a.-      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b.-     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c.-      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d.-     Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas.
e.-      Nombrar delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
f.-       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socias.
Artículo 12º .-             La Presidenta de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
a.-      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b.-     Convocar,  presidir y levantar las sesiones que celebre a Junta Directiva y la Asamblea General; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c.-      Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d.-      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13º .-             La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en ausencia de esta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que ella.
Artículo 14º.-          La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociadas y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15º.-          La Tesorera dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón  y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento las órdenes de pago que expida la Presidenta.
Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 16º.-          Las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17º.-          Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de las miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichas miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18º.-          La  Asamblea General, integrada por todas las socias, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
Artículo 19º.-          Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
 La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de las asociadas.
Artículo 20º.-          Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
Artículo 21º.-          Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representadas, un tercio de las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas concurrente con derecho a voto.
         Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
            Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a.-      Disolver la asociación.
b.-     Modificar estos Estatutos.
c.-      La disposición o enajenación de bienes.
d.-     El Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradoras.
e.-       Acordar la remuneración, en su caso, de las miembros de los órganos de representación.
f.-       La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.
g.-      El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
Artículo 22º.-          Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a.-      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b.-     Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c.-       Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d.-     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e.-      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
f.-       Acordar la remuneración, en su caso, de las miembros de los órganos de representación.
Artículo 23º.-          Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a.-      Nombramiento de las socias miembros de la Junta  Directiva.
b.-     Modificación de Estatutos.
c.-      Disolución de la Asociación.
d.-     Expulsión de socias.
e.-      Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV.
SOCIAS
Artículo 24º.-          El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su presidenta, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión. A todos los efectos, no se adquiere la condición de socia en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
Artículo 25º.-          La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electoras ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los óranos de administración y gobierno de la Entidad.
Artículo 26º.-          Las socias causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a.-      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que n haya transcurrido aun mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b.-     Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica, siempre  cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
Artículo 27º.-          Las socias de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a.-      Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b.-     Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c.-      Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d.-     Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e.-      Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
f.-       Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
Artículo 28º.-          Serán obligaciones de todas las socias:
a.-      Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b.-     Abonar las cuotas que se fijen. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
c.-      Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29º.-          Las socias de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedoras por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separada de la misma ninguna socia sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oída.
CAPITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 30º.-           Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a.-      Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b.-     Los productos de los bienes y derechos que corresponden en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c.-      Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
Artículo 31º.-          El Patrimonio fundacional de la Asociación se fija en cero euros.
Artículo 32º.-           El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 33º.-          La Administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que las asociadas puedan tener conocimiento periódico de destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.  CAPITULO VI
DISOLUCION
Artículo 34º.-          Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayora de dos tercios de las asociadas.
Artículo 35º.-          En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a una O.N.G. dedicada a la infancia, que se designará en la Asamblea General reunida a los efectos de la disolución de la Asociación

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.